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Qué dice el fallo de la Corte Suprema contra Misiones

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Establece que la provincia no debe cobrar un impuesto de sellos a fideicomisos financieros constituidos en CABA y reafirmó que ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción».

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la provincia de Misiones no debe cobrar un impuesto de sellos a fideicomisos financieros constituidos en la Ciudad de Buenos Aires y reafirmó que ninguna provincia puede legislar “sino sobre las personas o cosas sometidas a su jurisdicción”.Lo hizo en el marco de una causa que inició la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), el Banco de Valores S.A., el Banco Patagonia S.A. y el Banco Deutsche Bank S.A., los tres últimos en su carácter de fiduciarios de diversos fideicomisos financieros, contra la provincia de Misiones.

“La provincia de Misiones se ha excedido en sus atribuciones tributarias, ya que el derecho reservado de crear impuestos y establecer las formalidades y acciones necesarias para hacerlos efectivos, no faculta al legislador local a actuar más allá de su potestad jurisdiccional e invadir otras jurisdicciones”, sostuvo la sentencia del máximo tribunal.

Misiones sostuvo que la oferta pública de los certificados de participación y títulos de deuda a emitirse, pactada por las partes intervinientes en los contratos referidos, produjo efectos en su territorio, en los términos definidos por su Código Fiscal, circunstancia que la habilitaría a reclamar el pago del impuesto de sellos.

“Si bien la potestad fiscal que asiste a las provincias es una de las bases sobre la que se asienta su autonomía – inconcebible si no pudieran contar con los medios materiales que le permitieran abastecerse -, el límite de esas facultades está dado por la exigencia de que la legislación que dicten al respecto no sea contraria a normas de naturaleza federal o a la propia Constitución Nacional”, dijo el tribunal.

En su sentencia, recordó que “en materia de impuestos provinciales, el Tribunal tiene dicho que, para determinar la verdadera naturaleza de los hechos imponibles, se atenderá a los actos o situaciones efectivamente realizados, con prescindencia de las formas o de los términos que los consagren”.

 

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