Recuerdan que está prohibida la pirotecnia de alto impacto sonoro en Posadas
Posadas cuenta con una norma vigente que regula el uso de los fuegos artificiales de alto impacto sonoro. Se trata de la ordenanza II N°81 cuyo objetivo principal es el resguardo de personas, animales, y del ambiente.
A través de esta legislación se promueve el no uso de material pirotécnico de gran estruendo, que podrían perjudicar la salud de las personas, especialmente de aquellas que son vulnerables a estímulos impredecibles, intermitentes y de alta intensidad acústica; generando riesgos también para animales y el ambiente.
Según establece la normativa, quedan prohibidos aquellos artefactos que produzcan efecto audible, de gran estruendo o estampido, como así también el encendido, manipulación y suelta en el aire de globos aerostáticos, ya sea desde lugares abiertos o cerrados, públicos o privados.
Asimismo, se recuerda que en todo el ejido municipal está prohibido el depósito, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público, mayorista o minorista, y venta ambulante en la vía pública, de artículos de pirotecnia con Efecto de Alto Impacto Sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia, sean o no de venta libre y de fabricación autorizada.
Sin embargo, se permite la fabricación, depósito, transporte, tenencia, exhibición, comercialización, manipulación, uso, distribución y expendio al público de artefactos de pirotecnia que produzcan únicamente efectos lumínicos y fumígenos, libres de Efecto de Alto Impacto Sonoro.
Por incumplimiento a esta ordenanza se prevé multa de 300 a 2500 unidades fijas (UF); decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se
trate, y de los elementos utilizados para fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización. Si el infractor fuese comerciante, sea persona física o jurídica, se procede a la clausura del local comercial donde desarrolle su actividad por un término de cinco a diez días hábiles, si se tratare de la primera infracción; en caso de reincidencia, la clausura se ordena por un lapso de treinta a sesenta días hábiles. En el caso de nuevas reincidencias, que tengan lugar dentro del término de dos años de cometida la segunda infracción, se procederá a retirar la habilitación municipal de su comercio al infractor, por el término de tres años.
Cuando la infracción a la presente ordenanza se produzca en el marco de actividades o eventos masivos de carácter público o privado, por entidades o instituciones con o sin fines de lucro, las mismas responderán a las mismas sancionanes mencionadas anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad individual que puede corresponder a quienes hayan accionado o detonado el artefacto explosivo.
Para informar sobre estos incumplientos, comunicarse con la Municipalidad de Posadas al número 3764134650.