El Presidente podría autorizar entrada de tropas extranjeras al país
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En el capítulo II de la Defensa Nacional, dentro del título cuarto que legisla sobre Seguridad y Defensa, el artículo 345 autorizaría «la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional».
El Poder Ejecutivo Nacional permitiría la entrada al país de tropas extranjeras para participar de ejercicios militares y «actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado», según el proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos» enviado este miércoles al Congreso de la Nación.
![El ingreso de tropas extranjeras pasara a ser una potestad del Presidente](https://www.telam.com.ar/thumbs/bluesteel/advf/imagenes/2020/03/5e8092465d3f1_1200.jpg)
En el capítulo II de la Defensa Nacional, dentro del título cuarto que legisla sobre Seguridad y Defensa, el artículo 345 autorizaría «la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025″.
![No especifica el proyecto de qu Estados se admitira el ingreso de tropas](https://www.telam.com.ar/thumbs/bluesteel/advf/imagenes/2014/08/53e9101991e4d_1200.jpg)
En el mismo sentido, el artículo 346 faculta «al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado».
Asimismo, el documento permite que el Poder Ejecutivo autorice «la salida fuera del país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, con destino a Misiones de Paz en el marco de la ONU, en cumplimiento de acuerdos ya firmados por la República Argentina con dicho organismo internacional: o para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares».
![Foto 123RF](https://www.telam.com.ar/thumbs/bluesteel/advf/imagenes/2023/12/658c9381d2fce_1200.jpg)
Se estipula también que una «comisión auditora» conformada por el Poder Ejecutivo controle «la totalidad del sistema de Defensa Nacional, a fin de determinar su estado de alistamiento y su capacidad para cumplir la misión encomendada; debiendo efectuar un primer informe preliminar ante las comisiones de defensa del Congreso en un plazo de tres meses; y un informe definitivo en un plazo de seis meses».Cumplido ese plazo «la comisión será disuelta», destaca el documento.
FUENTE: TELAM